
Las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), que dentro de sus actividades contemplen aquellas rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, son objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).
Según lo regulado en los Decretos Leyes que establecen la creación de MIPYMES y CNA (Decreto Ley No. 46: “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” y Decreto Ley No. 47: ”De las Cooperativas No Agropecuarias”), los socios de estas entidades tienen la facultad de acordar o establecer como objeto social en sus estatutos, actividades económicas lícitas autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, según apunta la Lic. Yadira Febles Quintero, asesora jurídica del RCC.
"En el caso, por ejemplo, de los sujetos que en un inicio crearon sus negocios con una Licencia como Trabajador por Cuenta Propia (TCP), y que se han reconvertido en MIPYMES, pueden continuar realizando las mismas actividades que ya tenían autorizadas, porque las licencias o permisos otorgados mantienen su validez", aclaró Febles.
En correspondencia con lo anterior, la Resolución No. 63/2021, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación como procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las MIPYMES y las CNA, establece que estas figuras empresariales que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro, se inscriben una vez que tengan una cuenta como persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.
Las actividades comerciales reguladas y establecidas en el Decreto No. 49: “De las actividades a realizar por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas, Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia”, son las siguientes:
- El comercio interior mayorista de mercancías.
- El comercio interior minorista.
- Los servicios gastronómicos y de alimentación social.
- La prestación de servicios comerciales y técnicos de uso personal y doméstico.
En el caso de la Moneda Extranjera se incluye, además, la prestación de otros servicios.
Estas actividades comerciales se inscriben de forma independiente, por lo que se emite un certificado comercial por cada una. Para el caso específico de las operaciones en MLC, solo lo pueden realizar con destino a:
- Las entidades exportadoras e importadoras.
- Las entidades que operan como concesionarios y usuarios radicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).
- La red de tiendas minoristas que están autorizadas a comercializar en MLC.
- Las entidades que se encuentran autorizadas a realizar operaciones comerciales en MLC de forma mayorista.
- Ventas mediante el comercio electrónico con pagos desde el exterior.
Para el proceso de inscripción el Registro Central Comercial cuenta con una Filial en cada territorio del país, y además puede realizarse mediante la oficina virtual: http://oficina-rcc.xutil.net. El tiempo de duración del trámite registral es de 7 días para su emisión. Para aclarar dudas se puede contactar con los especialistas de la entidad a través del canal de Telegram: RCCConsultasenlinea (t.me/RCCConsultasenLinea) o los perfiles de las redes sociales:
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