Mediante la Instrucción No. 8 del 2019, se aprobó el procedimiento para la atención a este programa, el cual establece la venta regulada dirigida a las personas con requerimientos de calzado ortopédico profiláctico, que se avala en la red comercial minorista mediante la presentación de la receta médica confeccionada por el facultativo médico correspondiente.
Los consumidores de este programa tienen derecho a adquirir como mínimo un par de calzado profiláctico una vez al año, lo cual se fija anualmente en la política de distribución.
La compra del calzado ortopédico profiláctico, se puede realizar en el momento de la presentación de la receta médica en el establecimiento comercial minorista, donde se realizará su inscripción o posteriormente.
Después de la inscripción sólo con la presentación del carné de identidad puede adquirir el calzado y la vigencia será mientras se mantenga el mismo tratamiento avalado en la receta médica.
Después de seis (6) meses de emitida la receta, si el consumidor no se presenta en el establecimiento comercial minorista a registrarse, se considera nula.
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Instrucción No. 8 de 2019 | 627.12 KB |