Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

‎Preguntas y respuestas frecuentes‎

Busque por una o varias palabras dentro de las preguntas.
Categoría
Puede filtrar por la categoría de la pregunta frecuente aquí.

La concreción de estos negocios incrementará la oferta de materias primas, insumos y otros productos en el mercado y en correspondencia con este incremento disminuirán los precios.

La venta está sujeta a la implementación de la nueva política cambiaria establecida por el país.

Los negocios con inversión extranjera, podrán realizarse en todo el territorio nacional, iniciando en los municipios cabeceras y otros de interés de los territorios.

Los negocios estarán destinados a proveer y comercializar materias primas, insumos, equipamientos y otros bienes que contribuya a impulsar el desarrollo de la producción nacional, además del suministro de productos alimenticios, de aseo y de línea económica.

También se prevén negocios que propicien la instalación de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía.

En primera instancia hasta que mejore la situación financiera del país, las ventas se efectuarán en MLC y con pagos en divisa desde el exterior, con el propósito de que la liquidez que se obtenga en el país estimule la producción nacional y respalde las importaciones de productos de línea económica a comercializar a la población en pesos cubanos, favoreciendo a la población que no tiene acceso a esta moneda.

En el comercio minorista, se podrá invertir preferentemente en las actividades de venta minorista, la gastronomía y los servicios, y se realizarán a través de la creación de empresas mixta y que introduzcan nuevas tecnologías para la comercialización y distribución, incluyendo el uso de plataformas de comercio electrónico establecidas en el país.

Todos los actores económicos, tanto del sector estatal como no estatal.

Los inversores extranjeros con interés en realizar inversión extranjera en el comercio interno podrán hacerlo con entidades del sector estatal.

Los negocios con inversión extranjera, lo pueden realizar extranjeros y cubanos residentes en el exterior, sobre todo aquellos que favorezcan el fortalecimiento de la industria nacional y la generación de encadenamientos productivos, además de aportar tecnologías y métodos gerenciales novedosos y de avanzada.

Desde el comercio interior, se aprobó la modalidad de venta a plazos para materiales de la construcción, de manera que la población tenga más oportunidades para su adquisición.

Se mantiene la emisión de créditos bancarios, lo cual constituye otra alternativa para la adquisición de materiales de construcción.

Los materiales que mantienen su precio aparecen reflejados en el Anexo III de la Resolución 41 de 2022. Entre los que se incluyen el cemento y las barras de acero, que son elementos de alto impacto en el programa de materiales de construcción.

Los materiales que varían su precio aparecen reflejados en los Anexo I y II de la Resolución 41 de 2022.

No. Si bien es cierto que hay una nomenclatura de productos a la que es necesario modificarle el precio de venta, la mayoría de ellos, mantienen su precio minorista aprobado en el año anterior.

La variación de precios en una serie de productos con respecto a los establecidos en la Resolución 57 de 2021, se explica ya que los costos y gastos de las producciones de materiales de la construcción han crecido de manera significativa, principalmente por los elevados costes de importación de componentes y los altos fletes que a nivel mundial se han incrementado de manera sostenida, por lo que superan los precios determinados por la tarea ordenamiento.

Puede consultar la Resolución con la actualización de precios en el siguiente enlace: Resolución 41 de 2022.

La Resolución 41 de 2022 deroga la Resolución 57 de 2021.

La Resolución 41 de 2022 establece los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos de materiales de la construcción que se comercializan en la red minorista del sistema del Ministerio del Comercio Interior.

El contrato de arrendamiento se rescinde por el incumplimiento del pago de las tarifas acordadas, por emplear el inmueble para hechos ilícitos o darle otro uso al acordado, por subarrendar sin solicitar autorización, por la ocurrencia de manifestaciones delictivas o de corrupción, así como el incumplimiento de los compromisos establecidos.

Para decidir la adjudicación de la licitación, la Comisión selecciona entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y los servicios identificativos de este, así como que esté en consonancia con los estudios de georeferencia de la red de Comercio Minorista, que genere empleos, promueva la inclusión social; estimule y consolide costumbres y tradiciones de la comunidad en armonía con la Estrategia de Desarrollo Local, además tiene en cuenta el resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.

En los locales que necesitan reparación o mantenimiento, realizar las acciones constructivas previo a explotación; no puede exceder el plazo de un año.

Las informaciones a presentar por los solicitantes deben contener datos personales, nombre del proyecto y presupuesto, descripción de las actividades que pretende realizar, interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual y proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o inversión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el que debe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble.

Constituyen impedimentos para participar en el procedimiento de licitación, los siguientes:

  1. Ser residente o tener domicilio social de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;
  2. haber cometido fraude o engaño en un procedimiento de licitación anterior;
  3. haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados, para el caso de las personas naturales;
  4. haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, en el Sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente, para el caso de las personas naturales; y presentarse a más de una convocatoria de licitación de establecimientos, de forma simultánea.

El pliego de licitación contiene la información siguiente: 
Objeto de la licitación; 
identificación del licitante; 
plazo de duración de la licitación; 
lugar y fecha de entrega de las ofertas; 
lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienen las ofertas; y 
condiciones específicas de la licitación

Una vez realizada la convocatoria por el Gobernador o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, se inicia el procedimiento de licitación por el Consejo de Dirección de la entidad que administra el establecimiento. 

La entidad que administra el establecimiento realiza el anuncio mediante la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de licitación, a través de los medios de comunicación que esta decida.

Para realizar la licitación, el jefe de cada entidad constituye una comisión de licitación, luego de escuchar el parecer de su instancia superior, encargada de ejecutar el proceso y de proponer a la aprobación del Consejo de Dirección de la empresa. Asimismo, la Comisión se avala por el Gobernador o el intendente de los consejos de la Administración Municipal, según corresponda. El documento norma además como debe estar integrada la comisión. 

La resolución establece que la entidad que licita es la empresa estatal que administra el establecimiento.

En el procedimiento de licitación pueden participar trabajadores del establecimiento que se licita, trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, proyectos de desarrollo local, entidades estatales; micro, pequeñas y medianas empresas, formas productivas de la agricultura; y actores locales que soliciten gestionar el establecimiento para desarrollar proyectos de desarrollo local o cualquiera de las formas de gestión no estatal.

Los requerimientos para proceder a la licitación del arrendamiento de los establecimientos son los siguientes: 
a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, funcionando o cerrados, previamente aprobados en el reordenamiento de la red minorista del Comercio Interior por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, donde se definen los que se gestionan de forma estatal y los que pueden ser arrendados a otras formas de gestión;
b) que el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador, según corresponda, realice la convocatoria del inicio del proceso de licitación del arrendamiento del establecimiento; 
c) demanda de establecimientos para ser gestionados de forma estatal y no estatal en las actividades de venta de mercancías, gastronomía y servicios, de conformidad con las aprobadas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas; y 
d) necesidad de recuperar establecimientos de venta de bienes y servicios, incrementar las ofertas, así como mantener y potenciar la red de servicios básicos a la población.

Deroga la Resolución 48 “Procedimiento para la Licitación del Arrendamiento de Establecimientos y Bienes Muebles del Sistema de Comercio Interior, a Trabajadores por Cuenta Propia”, del 8 de marzo de 2021.

Establece el procedimiento para la licitación del arrendamiento de los establecimientos que forman parte del patrimonio estatal de las entidades del comercio de subordinación local, que incluye venta de mercancías, gastronomía y los servicios, así como los de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por la Ministra del sector, Betsy Díaz Velázquez, para su gestión por formas estatales y no estatales.

No.

Productos

UM

Precio Minorista

1.

Arroz importado con 15% de partidura,

normado, regulado y liberado

Lb

7.00

2.

Arroz importado con 4% de partidura, liberado

Lb

10.00

3.

Arroz consumo nacional, normado, regulado y

liberado

Lb

6.00

4.

Aceite vegetal normado a granel

Lb

12.00

5.

Aceite vegetal de soya envasado, normado

Lb

18.00

6.

Frijoles importados normados y liberados

Lb

16.00

7.

Frijoles negros nacionales, normados y

liberados

Lb

14.00

8.

Frijoles nacionales liberados (colorados)

Lb

16.00

9.

Azúcar crudo, normada y liberada

Lb

5.00

10.

Azúcar refino normada y liberada

Lb

6.00

11.

Pollo normado y liberado

Lb

20.00

12.

Huevo de gallina normado y liberado

U

2.20

13.

Picadillo texturizado

Lb

15.00

14.

Mortadella de pollo Nobel

Lb

17.00

15.

Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs

Pqte

15.00

16.

Café mezclado (en paquetes de 4 onzas)

Pqte

8.00

17.

Pan normado de 80g

U

1.00

18.

Leche en polvo entera, normada y dietas

médicas, bolsa de 1 Kg(*)

kg

2.50

19.

Leche en polvo descremada para dietas

médicas(*)

kg

2.00

20.

Leche fluida industria-pasteurizada(*)

litro

0.25

21.

Leche fresca de vaca(*)

litro

0.25

22.

Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado y liberado

U

5.00

23.

Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*)

U

1.00

24.

Yogurt natural liberado en bolsa de 917 ml

U

15.00

25.

Carne de res primera deshuesada, normada y dietas médicas (*)

Lb

0.70

26.

Picadillo de res normado (*)

Lb

0.70

27.

Compota normada en envase de10grs (*)

U

0.30

28.

Pescado Jurel entero, normado

Lb

19.00

        (*) Productos con precios subsidiados temporalmente

Es cierto que en algunos productos existen diferencias entre territorios; por grupos etarios y por zonas (urbanas o rurales), teniendo en cuenta las complejidades de cada territorio, posibilidades productivas y de acceso a los alimentos en cada lugar. Un grupo de productos comunes tienen igual distribución en todas las provincias del país.

En caso de seguir recibiendo negativas a aceptar el código por parte del personal administrativo de la unidad debe dirigir su queja a la línia única del comercio al 800 22624.

Si el código QR está habilitado en la unidad no existe justificación para no aceptar el pago electrónico. Todo el personal administrativo de comercio ha recibido capacitación sobre el pago por código QR, por lo que no deben existir excusas sobre falta de capacitación. Aunque el bodeguero no tenga móvil, debe realizar el registro manual del número de transacción y nombre de la persona.

Las normativas relacionadas a este programa aparecen recogidas en la INSTRUCCIÓN No. 7 de 2019 y la RESOLUCIÓN 136 de 2020.

Podrán ofertarse otros productos vinculados al programa tales como: bañera, set de percheros, orinal, silla multiusos, almohaditas, entre otros, a precios minoristas sin subsidios.

El período de vigencia de la libreta de canastilla es de un (1) año, que transcurre desde su fecha de emisión, hasta el término del mes en que se cumple el año de expedida.

Las embarazadas a partir de las veintiséis (26) semanas de gestación, pueden dirigirse a la tienda minorista que atiende los programas de venta regulada, para adquirir los productos que conforman los módulos de Canastilla.

La compra con la libreta de canastilla se realiza según la vinculación y registro de las embarazadas en una de las tiendas habilitadas para este fin, en el lugar de residencia.

La asignación de cunas a estos casos se decide por una comisión designada por la autoridad competente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal de Isla de la Juventud, según corresponda.

Los productos que componen el Módulo de Canastilla son los siguientes:

  • Un módulo textil,
  • uno de perfumería,
  • uno de juguete y biberón,
  • un mosquitero, un colchón y
  • una cuna (este producto cuando la disponibilidad de la industria no garantice el total de embarazadas, se prioriza la entrega a las embarazadas de las zonas de difícil acceso, Plan Turquino y casos sociales).

El programa de canastilla está dirigido a las embarazadas.

El establecimiento minorista, en el término de siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para cada pago, emite un aviso al cliente por la vía de comunicación acordada y de incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado. El artículo recuperado por el establecimiento minorista, se vende por liquidación en un establecimiento seleccionado. De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

El cliente efectúa inicialmente un pago negociable no inferior al veinte por ciento del precio de venta del artículo, mediante el pago electrónico o en efectivo y dispone de los plazos que se pacten para abonar el importe restante, en un término de hasta un año.

En el contrato se establecen: el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes. Fija además una tasa máxima de interés de 2.5 %, sobre el importe del artículo.

El establecimiento minorista con modalidad de ventas a plazos, dispone de un término de hasta diez días hábiles para corroborar la documentación presentada y firma un compromiso de tramitación de la solicitud presentada e informa al cliente de su resultado y verifica que el artículo solicitado cuente con existencias o próximas entradas para proceder a la firma del contrato con el cliente.

Al momento de la solicitud de esta modalidad de pago la persona natural se presenta en el establecimiento minorista destinado a la venta de estos artículos, con los documentos siguientes:

a) Documentos de identidad;
b) Certificación del centro de trabajo del salario devengado;
c) Declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, de los trabajadores por cuenta propia;
d) Certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de los pensionados o beneficiarios de la asistencia social; 
e) Los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, presentan los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago; y
f) Datos personales y certificación de la capacidad de pago de un fiador.

Resolución 98 estipula además que la persona natural contratada en una entidad estatal, puede acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.

No, la Resolución 98 de 2021 no establece la necesidad de un codeudor en todos los casos. El artículo 5.1 en su inciso e) plantea que solo los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, deben contar con una persona que los asista en el pago, pues su estipendio no es suficiente para adquirir bienes duraderos.

Es aplicable para la compra en CUP.

Las tiendas que aceptarán esta modalidad de pago serán los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista los cuales serán seleccionadas por los Consejos de Administración Territoriales.

Se prevé para bienes duraderos seleccionados, cuyos precios superen los dos mil quinientos pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos comercializados por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista. Los productos a ofertar estarán acorde a la disponibilidad con que cuente cada territorio.

Las personas deben ser ciudadanos cubanos con domicilio permanente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos, tener más de   18 años de edad con capacidad legal y de pago para concertar obligaciones.

Asimismo deben tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados y si alguna vez han contraído una deuda debe haber honrado o estar honrando dicha deuda.

Todas las personas naturales.

En ese caso, las trabajadoras de las ORC de la provincia deben comunicarse a la Oficina de Registro de Consumidores del Ministerio a través del teléfono 78690009 o a través del correo: ‎Clic para mostrar el correo electrónico para esclarecerse sobre el tema.

Es cierto que no todas las Oficodas están informatizadas ni cuentan con los recursos para recibir los documentos de manera digital, en casos como esto una de las personas que forma parte del núcleo en la provincia de origen debe realizar el trámite de baja en donde está registrado y enviarlo de manera digital a la persona que necesita darse alta en la provincia donde reside, la cual debe presentar el documento de forma impresa a la Oficina de Registro de Consumidores correspondiente.

La constitución de núcleos de manera excepcional está aprobada para personas que no mantienen dirección actualizada ni cuentan con el certificado de habitable de la vivienda en la provincia o el municipio donde residen, excepto en La Habana donde no se realizan los trámites intermunicipales puesto que no existe restricción de movilidad intermunicipal como parte de la situacion epidemiológica.

En nuestro sitio web en el apartado Programas Canasta Familiar Normada están publicados los documentos o puede consultarlos aquí.

  1. Nombre y apellidos del interesado;
  2. declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución 96/2021;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
  4. dirección del lugar de residencia actual.

En este caso la solicitud se realiza conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución 96 de 2021

La Resolución 98 de 2021 establece las regulaciones para la venta minorista a plazos a personas naturales, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista en moneda nacional.

Se autoriza de manera excepcional, la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  1. No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
  2. no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
  3. nunca antes han sido censados o repatriados.

En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de la Resolución 96 de 2021.

  1. ¿Qué deben presentar los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos 1) y 2)?
  2. Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
  3. dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
  4. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
  5. dirección del lugar de residencia actual; y
  6. modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:

  1. Por la persona interesada, en la oficina de origen;
  2. por otra persona mayor de 18 años; o
  3. a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.

  1. Nombre y apellidos del interesado;
  2. declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución 96/2021;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
  4. dirección del lugar de residencia actual.

En este caso la solicitud se realiza conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución 96 de 2021.