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La posibilidad de elegir la forma de pago
Actualizado
Sábado, Febrero 3, 2024 - 07:02
pago

Tres características resumen el perfil en la red social Instagram de un negocio particular en la provincia de Matanzas: «cocina cubana e internacional, abiertos todos los días, excepto el jueves, y solo aceptamos pagos en efectivo». Así, directo, público y sin derecho del consumidor.

Aunque han disminuido los establecimientos que no aceptan pagos electrónicos, luego de medidas como la Resolución 111/2023 del Banco Central de Cuba (BCC) y la 93/2023 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), aún es una práctica que persiste.

En declaraciones a Granma, Inalvis Smith Lubén, viceministra del Mincin, precisó que la Resolución 93 –amparada en lo establecido en el Artículo 8 de la 111 del BCC– busca impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor de optar por las diferentes modalidades de pago.

Publicada el pasado 2 de noviembre de 2023, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, la normativa del Mincin establece, como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC), de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (TPV) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Son sujetos de esta obligación las empresas estatales y las unidades presupuestadas, todas las modalidades de inversión extranjera, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), los trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios independientes, los proyectos de desarrollo local y las formas asociativas no lucrativas que hacen comercio.

En resumen, dijo la Viceministra del Mincin, todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro como comercio mayorista o minorista; servicios gastronómicos y de alimentación social; servicios técnicos, personales y de uso doméstico; y servicios de alojamiento, que realizan las empresas de alojamiento del Poder Popular.

Sin embargo, acotó, se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio, debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa), en las cuales no es aplicable el pago electrónico.

Desde este 2 de febrero, ante el incumplimiento de la Resolución 93, el Registro procederá a la suspensión de la actividad, mediante el retiro del Certificado Comercial, a las personas naturales y jurídicas que no garanticen las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o tpv para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Otras medidas ante el incumplimiento, precisó Smith Lubén, son la imposición de multas y el cierre del establecimiento y, ante la reiteración, está previsto aplicar el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 184 del propio organismo.

Los consumidores pueden informar quejas, inconformidades o sugerencias mediante:

Desde el Mincin reiteraron varios aspectos. Primero, puntualizó la Viceministra del organismo, el pago electrónico es una modalidad opcional, es un derecho del consumidor, y en las unidades y establecimientos comerciales se continuarán realizando operaciones en efectivo.

No se trata entonces de imponer, sino de transitar por el correcto camino establecido, a fin de impulsar las vías electrónicas como medio de pago mediante, también, el proceso de bancarización de las operaciones. Que no sea para ventaja de pocos, sino en favor de muchos.

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