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Regulan pago electrónico en centros comerciales
Actualizado
Miércoles, Enero 24, 2024 - 07:00
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QR

Desde que el pasado 2 de diciembre entró en vigor la Resolución 93/23 del Ministerio del Comercio Interior, en la provincia no se evidencia un claro entendimiento sobre la implementación y el cumplimiento de la misma por
parte de muchos establecimientos que realizan algún tipo de actividad
comercial.

Así trascendió durante el intercambio sostenido con especialistas encargados de controlar el desarrollo de este proceso, quienes destacaron que dicha normativa refuerza los derechos de los consumidores en cualquier unidad subordinada o rectorada por este sector, los cuales pueden optar por la modalidad del pago electrónico en el momento de recibir el producto o el servicio.

La nueva normativa contempla que todo aquel que posea personalidad natural o jurídica y que realice cualquier tipo de actividad comercial debe tener establecidas las pasarelas de pago EnZona o Transfermóvil, incluso a través del uso del post cuando así sea posible, excepto en aquellos sitios que se encuentran dentro de las llamadas zonas de silencio, siempre y cuando cuenten con la certificación emitida por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa).

Sobre el tema Escambray indaga con Disvany Linares Gómez, director de la Dirección Estatal de Comercio en Sancti Spíritus.

¿Cómo marcha la implementación de dicha Resolución?

A estas alturas debía estar un poco más avanzada para poder aspirar a que todos los establecimientos estatales o privados cuenten con las opciones de pago y que los consumidores hagan uso de la que más factible les resulte. Es cierto que el sector del Comercio ha sido pionero en esta tarea, pero todavía existe desconocimiento, incluso resistencia por parte de algunos trabajadores de hacer un uso más efectivo del pago electrónico.

Estamos hablando en sentido general de todos los que realizan acciones vinculadas al comercio minorista, los servicios gastronómicos, personales, técnicos o del hogar o los que desarrollan cualquier otro tipo de operación comercial. Aquí entran los diversos actores económicos: privados, estatales, los productores agrícolas independientes, las cooperativas, los puntos de venta de la Agricultura Urbana, los Trabajadores por Cuenta Propia, las mipymes y otros.

¿Constituye un requisito contar con dichas pasarelas de pago para solicitar el aval del Registro Comercial?

Por supuesto, y a partir de febrero no puede existir ningún actor económico que no las tenga implementadas en su establecimiento, de lo contrario pierden la condición que les permite estar inscriptos en el Registro Comercial y por tanto no pueden ejercer la actividad hasta tanto las actualicen. El plazo que se extendió por 60 días, hasta el 2 de febrero, fue para aquellos que obtuvieron el autorizo antes de que la resolución 93/23 entrara en vigor, porque una vez que se publicó en la Gaceta Oficial comenzó a exigirse ese procedimiento para poder alcanzar dicho aval.

¿Qué pasará a partir del 2 de febrero, fecha en que concluye la prórroga?

Se iniciarán inspecciones por parte de los especialistas vinculados a la Dirección Estatal de Comercio y, en caso de detectar alguna violación relacionada con lo que contempla la resolución, se le retirará el permiso comercial. No se trata de que el consumidor pueda transferir la cuantía establecida a una tarjeta privada, sino de hacerlo mediante el procedimiento de escáner por el código QR, lo que pasaría a una cuenta fiscal, la cual debe estar habilitada por parte de cada actor económico que realice las actividades establecidas dentro de la propia resolución.

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