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Información sobre la inscripción en el Registro Central Comercial de obligatorio cumplimiento por los actores económicos estatales y no estatales
Actualizado
Jueves, Septiembre 28, 2023 - 16:56
Decreto 184

En virtud del Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial, de 18 de agosto de 1993, todos los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central Comercial.

En el caso de las MIPYMES y las CNA, este mandato viene dado desde los Decretos Leyes 46 y 47 del año 2021, respectivamente, que establecen su creación y funcionamiento. En ambos cuerpos legales se dispone que el objeto social de estas entidades es el que los socios acuerden en sus estatutos, pero para el inicio de sus actividades requieren licencias, permisos o registros que correspondan (Artículo 15.3 Decreto Ley 46, y artículo 8.2 del Decreto Ley 47). 

Como complemento, en la Resolución 63, dictada por el Ministro de Economía y Planificación el 16 de agosto de 2021, indica en su artículo 26 que las MIPYMES y CNA que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro Central Comercial se inscriben, una vez que tengan creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.  

La inscripción en el Registro Central Comercial procede mediante la oficina virtual: https://oficina-rcc.xutil.net  

El incumplimiento de la inscripción en este Registro, constituye una contravención y es sancionada con multa y el cierre del establecimiento, puede aplicarse, además, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención, como lo dispone el Decreto Ley 155 de fecha 28 de septiembre de 1994.

El Registro Central Comercial cuenta, además, con filiales en cada provincia del país y el municipio especial Isla de la Juventud, en sus oficinas se brinda asesoría sobre la materia.

Puede acceder igualmente por el grupo de Telegram: RCCConsultasenlinea.

Se informa además, que la comercialización en MLC, sin previa aprobación de las autoridades competentes, constituye igualmente una violación de la ley y procede lo establecido en los citados cuerpos legales.

En el Decreto Ley 63, de fecha 2 de agosto de 2022, se establece que el peso cubano, es el medio de pago que tiene curso legal en todo el territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y es recibido por su valor nominal, y que las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos en el territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera de conformidad con la autorización correspondiente.

Por su parte, el Banco Central de Cuba implementó tal disposición mediante la Resolución 126 dictada el 3 de agosto de 2022, en la que estableció que las transacciones monetarias en el territorio nacional se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.

Entre las excepciones autorizadas, no se encuentra las ventas o prestaciones de servicios a la población con cobro en efectivo o mediante transferencias en MLC.

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