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Cuestionario de preguntas y respuestas sobre el Decreto 168/2026 del Registro Central Comercial
Actualizado
Martes, Septiembre 8, 2026 - 11:31
Gaceta oficial

1. ¿Quiénes son los sujetos de aplicación de lo establecido en el Decreto No. 168/2026? 

La inscripción en el Registro es obligatoria y las regulaciones contenidas en el Decreto son de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, y a otras que se autoricen, que cumplan los requisitos formales y técnicos que se establecen para acceder a la inscripción en el Registro. 

De este modo se inscriben en el Registro las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias, las mipymes, las empresas mixtas, las sucursales y las asociaciones económicas internacionales que no constituyen personas jurídicas, las entidades de capital cien por ciento extranjero, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, los trabajadores por cuenta propia, los proyectos de desarrollo local y los productores agropecuarios.   

2. ¿Qué se considera un establecimiento comercial a los efectos del Decreto 168/2026?

Se entiende por establecimiento comercial, a los efectos del Decreto, al espacio físico o virtual, de carácter permanente o eventual, fijo o móvil, destinado al ejercicio de la actividad comercial. 

3. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, y a otras que se autoricen para acceder a la inscripción en el Registro? 

Los requisitos formales que deben cumplir las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, y a otras que se autoricen para acceder a la inscripción en el Registro son los siguientes: 

Tener aprobada la actividad en su objeto social o en sus actividades secundarias, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente; 

  • poseer la certificación de la inscripción en el registro correspondiente que acredite su constitución y personalidad jurídica, según corresponda;

  • tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente, en el caso de las personas naturales; 

  • tener aprobada la realización de la actividad en el acuerdo adoptado por la instancia correspondiente, en el caso de los proyectos de desarrollo local; 

  • poseer la certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y el autorizo del órgano de relaciones, en el caso de las asociaciones;

  • poseer la certificación de inscripción para el ejercicio de aquellas actividades para las cuales se ha dispuesto por Ley su inscripción en otro registro; 

  • tener la actividad comercial aprobada en los documentos rectores, en el caso de las organizaciones políticas, de masas, sociales, fundaciones y sociedades civiles;

  • contar con la autorización del Consejo de la Administración Municipal para los casos que se requiera, según la legislación vigente sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas no agropecuarias; 

  • poseer contrato concertado con entidades del sistema bancario en el caso de operar en divisas, o la cuenta autorizada para recibir ingresos en divisas cuando se trate entidades estatales que no tienen cuenta bancaria propia; 

  • disponer de canales de pago electrónico asociados a la cuenta bancaria fiscal o corriente, para la comercialización de bienes y servicios; y

  • declaración responsable mediante la cual se certifica que cumple los requisitos técnicos para ejercer la actividad comercial. 

4. ¿Qué es la declaración responsable que debe aportarse como requisito formal para acceder a la inscripción en el Registro? 

Es el documento firmado por el titular, según el formato oficial que forma parte del Decreto 168 como Anexo Único, donde declara, bajo juramento y asumiendo plena responsabilidad, que el establecimiento objeto de inscripción cumple estrictamente con los requisitos técnicos comerciales generales y específicos que se exigen en la Resolución 24/2026 del Ministerio del Comercio Interior.

5. ¿Cuáles son las actividades comerciales que se inscriben en el Registro? 

En el Registro se inscriben los establecimientos que realizan en peso cubano las actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, que se relacionan a continuación: 

  • Comercio mayorista; 

  • comercio minorista, que incluye venta minorista de mercancías; servicios gastronómicos de alimentación pública y social; servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico; servicios de alojamiento de subordinación local; y

  • otras actividades que de acuerdo con la ley se deben inscribir en este Registro.

  • Se inscriben además, todas las actividades comerciales que se realicen en divisas, con independencia del organismo rector de la actividad. 

6. ¿Cómo se tramitan las solicitudes ante el Registro? 

Las solicitudes de trámites en el Registro se presentan de forma digital en la plataforma creada a tales efectos. Excepcionalmente pueden realizarse de forma presencial en las oficinas registrales territoriales.

7. ¿Cuántas licencias comerciales se deben solicitar al Registro?

Cuando un establecimiento comercial realiza actividades de comercio mayorista y comercio minorista, el titular está obligado a obtener la licencia comercial por cada una de ellas de forma independiente. La licencia comercial se emite por afinidad en las actividades, siempre que los establecimientos comerciales se encuentren ubicados en una misma instalación.   

8. ¿Cómo proceder cuando se realiza una actividad comercial objeto de inscripción en Peso Cubano y en Divisas? 

En el caso del establecimiento comercial que comercialice bienes o servicios, en peso cubano y divisas, el titular está obligado a obtener licencias comerciales en ambas monedas.

9. ¿Qué Resoluciones establecen las tarifas para el cobro de los trámites registrales? 

El pago de los trámites en el Registro se realiza en la moneda en la que opere el establecimiento comercial. La Resolución No.25/2026 del Ministerio del Comercio Interior establece las tarifas para el cobro de los servicios en peso cubano. 

De igual forma las tarifas para el cobro de los servicios registrales en divisas, se establecen en la Resolución No.195/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. 

10. ¿Cuál es el término establecido en el Registro para la emisión de la licencia comercial? 

El Registro cuenta con un término de hasta diez (10) días naturales para tramitar las solicitudes y otorgar la licencia comercial correspondiente. 

11. ¿Cuáles son los tipos de licencias que expide el Registro?

Licencia Comercial en Peso Cubano, cuando la actividad del establecimiento comercial se desarrolle en la moneda de curso legal en el país. 

Licencia Comercial en Divisas, cuando la actividad del establecimiento comercial se desarrolle en cualquier moneda distinta al peso cubano.

12. ¿Cuál es el término de vigencia de las licencias comerciales que expide el Registro? 

Las licencias comerciales que se expiden por el Registro tienen un término de vigencia de hasta tres (3) años. 

13. ¿Cuándo procede solicitar el trámite de reinscripción en el Registro? 

El trámite de reinscripción en el Registro procede cuando: 

Cuando venza la licencia comercial; en los casos de traspaso, fusión, escisión y transformación. 

 14. ¿Qué recursos pueden establecerse ante la denegación de las solicitudes por parte del Registro?

Contra la resolución denegatoria de la inscripción se puede interponer los recursos administrativos que se establecen en la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, agotada la vía administrativa, queda expedita la vía judicial.

15. ¿Cuándo procede la revocación de la licencia comercial?

La cancelación de la inscripción y por consiguiente de la licencia comercial, procede cuando: 

  • Por extinción del sujeto inscrito; 

  • por solicitud propia del titular que realiza la actividad comercial objeto de inscripción; 

  • por el incumplimiento de lo establecido en el Decreto 168; 

  • por interés estatal; 

  • ante la comisión de un delito o contravención, de conformidad con la legislación vigente; 

  • por resolución judicial o disposición administrativa que se dicte al efecto por la autoridad competente; 

  • por incumplimiento de la información aportada en la declaración responsable; y 

  • por la concurrencia de otras causas que requieran el cierre definitivo del establecimiento comercial.

En los casos anteriores, como consecuencia, el establecimiento comercial inscrito no puede continuar ejerciendo la actividad comercial.

16. ¿ Cuáles son las sanciones que se imponen por violación de lo establecido en el Decreto 168/2026?

Las sanciones que se imponen por violación de lo establecido en el Decreto son las que se relacionan a continuación:  

  • Multa; 

  • suspensión temporal de la licencia comercial; y

  • revocación de la licencia comercial. 

17. ¿Cuáles son los valores de las cuotas para la imposición de las multas por violación de lo dispuesto en el Decreto No.168/2026?

Los valores de las cuotas para la imposición las multas oscilan en un rango entre diez (10) y doscientos (200) pesos a las personas naturales y de cincuenta (50) a mil (1000) pesos para las personas jurídicas y otras que se autoricen.

18. ¿ Quiénes son las autoridades facultadas para sancionar las infracciones administrativas establecidas en el Decreto No. 168/2026?

Las autoridades facultadas para sancionar las infracciones administrativas establecidas en el Decreto No.168/2026, son las siguientes:

  • Inspectores designados por el Ministerio del Comercio Interior, en todos los establecimientos comerciales que ejerzan las actividades reguladas en el Decreto 168;

  • inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias; 

  • inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias; y 

  • inspectores designados por los jefes de los organismos en las entidades que se le subordinan, que tienen adscriptas o atienden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 19. ¿Qué recursos administrativos se pueden interponer contra las sanciones impuestas?

Los actos administrativos derivados del procedimiento sancionador en materia de infracciones administrativas se someten al régimen de impugnación previsto, según proceda, en la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y en la legislación procesal correspondiente.

20. ¿A quién se le impone la multa ante la violación de lo establecido en el Decreto No. 168/2026?

Las multas impuestas son de carácter personal o institucional, según proceda. Se pagan en peso cubano por las vías establecidas en la Oficina de Control y Cobro de Multas, incluidos los canales de pago electrónico.

El pago se efectúa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su notificación. Si se realiza dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la notificación, el importe de la multa se reduce en un cincuenta (50) por ciento de su cuantía.

El infractor puede solicitar el pago de la multa a plazos; transcurrido el plazo de los treinta (30) días naturales sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

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