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La Resolución 56/2024 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves, establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales, entiéndase por estos las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas; cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP)
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), que dentro de sus actividades contemplen aquellas rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, son objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).
En virtud del Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial, de 18 de agosto de 1993, todos los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central Comercial.
Existe la voluntad real del Gobierno de escuchar y asesorar a los nuevos actores económicos para que los proyectos que se crean dinamicen la economía, aseguró hoy Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior.
Del 18 al 23 de febrero se desarrollará en el Recinto Ferial de Línea y 18 el Encuentro de Técnicas Comerciales 2022.