
El Decreto No.184/93 establece los mecanismos para controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en cuanto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Central Comercial (RCC) de aquellos establecimientos privados, estatales, cooperativo o mixtos, que desarrollen actividades rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), con un régimen de contravenciones que contempla como medidas la multa administrativa y hasta el cierre de la entidad.
En la práctica existen establecimientos pertenecientes a los diferentes sectores de la economía, que violan lo que establece esta ley obviando la inscripción como requisito previo a la realización de sus actividades.
Con el cierre estadístico del mes de abril, el RCC detectó que existe un total de 2 MIL 904 establecimientos con sus licencias comerciales vencidas. Operar sin poseer la debida autorización es incurrir en una contravención y por ende se pueden aplicar algunas de las medidas dispuestas en el Decreto, que transitan desde la multa y cierre del establecimiento, hasta el decomiso de los bienes utilizados para la actividad.
En tal sentido, el RCC hace un llamado a todos los actores económicos a que aseguren, desde el amparo de la ley, todos sus derechos para su ejercicio comercial, con la inscripción en la entidad. En cada provincia del país y en el Municipio Especial Isla de la Juventud existe una filial a la que pueden dirigirse y realizar sus solicitudes.
La organización también ofrece la posibilidad de hacer las tramitaciones online en la oficina virtual: http://oficina-rcc.xutil.net o a través del sitio web institucional www.registrocomercial.cu y en www.mincin.gob.cu.
Asimismo, posibilita el intercambio con sus especialistas a través de las Redes Sociales con el interés de orientar, asesorar y aclarar dudas.
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La inscripción en el Registro Central Comercial constituye un respaldo legal ineludible para los actores económicos, pues ello garantiza seguridad y licitud en el ejercicio de sus actividades.
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