
El Mercado de Barrio constituye una forma de gestión de venta de mercancías, para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientos seleccionados, administrada por empresas, micro, pequeñas y medianas empresas; cooperativas no agropecuarias; trabajadores por cuenta propia; modalidades de inversión extranjera y otros autorizados.
En el caso de los establecimientos estatales para funcionar bajo la forma de gestión del Mercado de Barrio, se adjudican a través de un procedimiento de licitación garantizando transparencia y competitividad.
En los establecimientos puede aplicarse la venta regulada, en correspondencia con disponibilidad del producto, demanda y precio, previa evaluación de los intereses territorial y sociales; se impulsa la mensajería, el preempaque y el uso de canales electrónicos, se opera en pesos cubanos y se desarrolla el Comercio Electrónico, que incluye pago desde el exterior.
El Ministerio de Finanzas y Precios aprobó incentivos fiscales que se pueden aplicar en las operaciones comerciales que se realicen en el Mercado de Barrio con los productos de la nomenclatura definida; y pueden incluirse otros artículos de primera necesidad que no serán objeto de los incentivos aprobados.
la nomenclatura de productos en el caso de los productos alimenticios son: leche en polvo y otros productos lácteos, picadillo, hamburguesas, pollo, salchichas y perros, huevos, carnes frescas y en conservas, pescado, aceite vegetal, puré y conservas de tomate, pastas alimenticias, fideos, granos, arroz, azúcar, harina de trigo, sopa instantánea y café; y en no alimenticios: detergente, jabón de lavar , jabón de tocador, papel sanitario, desodorante y crema dental.
El Mercado de Barrio se presenta como una alternativa que combina eficiencia empresarial, innovación tecnológica y compromiso social, fortaleciendo la economía local y garantizando mayor accesibilidad a bienes esenciales.
Para más detalles, le invitamos a consultar la resolución 16/2026.

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