Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
Decreto 168/2026 del Registro Central Comercial
Actualizado
Miércoles, Septiembre 23, 2026 - 08:30
Decreto

La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 69 de 2026, regula la organización y funcionamiento del Registro Central Comercial con aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se acompaña de resoluciones complementarias sobre tarifas, requisitos técnicos y clasificación de establecimientos.

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 168/2026 "Del Registro Central Comercial", que actualiza el régimen jurídico vigente en ese ámbito y deroga el Decreto 184 de 1993, así como las resoluciones que lo complementaban. La norma establece que la inscripción en el Registro Central es obligatoria para ejercer actividades de comercio interior, y regula su organización, funcionamiento, inscripción, licencias comerciales, publicidad, infracciones administrativas y procedimiento sancionador.

El Registro Central es un registro público de permisos y licencias, adscripto al Ministerio del Comercio Interior, en el que se inscriben los establecimientos o actividades comerciales previamente autorizadas a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, y a otras que se autoricen. Se entiende por establecimiento comercial el espacio físico o virtual, de carácter permanente o eventual, fijo o móvil, destinado al ejercicio de la actividad comercial.

Los sujetos que realizan actividades comerciales, de forma presencial o digital, deben cumplir los siguientes requisitos formales para acceder a la inscripción:

- Tener aprobada la actividad en su objeto social o actividades secundarias.

- Poseer la certificación de inscripción en el registro correspondiente que acredite su constitución y personalidad jurídica.

- Tener autorizada la actividad comercial de manera individual, en el caso de las personas naturales.

- Contar con la aprobación correspondiente en el caso de proyectos de desarrollo local, asociaciones, organizaciones políticas, de masas, sociales, fundaciones y sociedades civiles.

- Contar con la autorización del Consejo de la Administración Municipal para MIPYMES y cooperativas no agropecuarias, cuando se requiera.

- Poseer contrato con entidades del sistema bancario en el caso de operar en divisas.

- Disponer de canales de pago electrónico asociados a la cuenta bancaria fiscal o corriente.

- Presentar una declaración responsable mediante la cual se certifica que cumple los requisitos técnicos para ejercer la actividad comercial.

La declaración responsable se comprueba dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la emisión de la licencia comercial por las direcciones municipales de Comercio. Si en la comprobación se demuestra que el establecimiento no cumple algunos requisitos técnicos, se revoca la licencia comercial emitida.

El Registro Central expide dos tipos de licencia comercial en formato digital:  Licencia Comercial en Peso Cubano y Licencia Comercial en Divisas. La vigencia de la licencia es de hasta tres (3) años y la licencia impresa se expide solo cuando prevalezcan causas que impidan su emisión digital. Es obligación del titular imprimir la licencia, exhibirla al público en el establecimiento y conservarla en buen estado durante su vigencia.

La reinscripción procede cuando vence la licencia comercial o en casos de traspaso, fusión, escisión y transformación. Debe presentarse dentro de los quince (15) días naturales antes del vencimiento. El titular está obligado a mantener informado al Registro Central sobre las modificaciones de los datos reportados en la licencia.

Se emite una licencia comercial temporal cuando las actividades se realizan por un término de hasta treinta (30) días naturales, motivado por eventos territoriales, nacionales e internacionales, ferias, exposiciones, desfiles, parrandas, carnavales, fiestas populares y otros de similar naturaleza. En casos excepcionales, se pueden otorgar por hasta noventa (90) días naturales.

La revocación de la licencia comercial procede por extinción del sujeto inscrito; por solicitud propia del titular; por incumplimiento del Decreto; por interés estatal; por comisión de un delito o contravención; por resolución judicial o disposición administrativa; por incumplimiento de la información aportada en la declaración responsable; y por otras causas que requieran el cierre definitivo del establecimiento.

El Decreto 168 establece un régimen de infracciones administrativas. Las sanciones que pueden imponerse son multa, suspensión temporal de la licencia comercial y revocación de la licencia comercial. La multa se aplica mediante un sistema de cuotas, en un rango de entre diez (10) y doscientos (200) pesos para las personas naturales y de  cincuenta (50) a mil (1000) pesos para las personas jurídicas.

Entre las infracciones se encuentran: incumplir la obligación de tener visible la licencia comercial; no poseerla debidamente protegida o tenerla deteriorada; no mostrarla a las autoridades; poseerla desactualizada; realizar la actividad transcurrido el plazo de vigencia; ejercer la actividad con pérdida de requisitos técnicos; realizar actividades en moneda no autorizada o no autorizadas en la licencia; violar las acotaciones o limitaciones; y realizar actividades después de haber recibido aviso de incumplimiento de los requisitos técnicos certificados en la declaración responsable.

El Decreto 168/2026 entró en vigor el 4 de septiembre de 2026.

0 reacciones

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios. No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas. Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.
CAPTCHA
16 + 1 = Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Esta pregunta es para probar si usted es un visitante humano o no y para evitar envíos automáticos de spam.

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

Gestione sus suscripciones a boletines
Seleccione el (los) boletín(es) a los que desea suscribirse.
Manténgase informado: suscríbase a nuestro boletín.
La dirección de correo electrónico del suscriptor.
CAPTCHA
5 + 5 = Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Esta pregunta es para probar si usted es un visitante humano o no y para evitar envíos automáticos de spam.
Cancelar