
A partir de la evaluación sobre la implementación de la Resolución 56 del 2024, se ha decidido la extensión de los plazos para realizar el comercio mayorista a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, que lo tienen aprobado como actividad principal o secundaria, hasta que culmine la evaluación de su desempeño económico y social, en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país.
Se exceptúa de lo anterior, la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia, quienes al cumplimiento del plazo establecido en la referida disposición normativa culminan la liquidación de inventarios, de mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor.
Se ratifica, que todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista, pueden ejercer la venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas estatales o no estatales.
La Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria del 7 de mayo de 2025, publica la Resolución 18, del 6 de mayo de 2025 de la Ministra del Comercio Interior, que establece la extensión de los plazos previstos en la resolución 56 de 2024, así como la actualización de las licencias comerciales para ejercer la comercialización mayorista por los actores económicos no estatales.
MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR
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