Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
¿Por qué es necesario el ordenamiento del comercio mayorista en Cuba?
Actualizado
Lunes, Diciembre 16, 2024 - 10:49
Mercabal

La Resolución 56/2024 del Ministerio del Comercio Interior establece que todos los actores pueden ejercer la comercialización de forma minorista, relacionado con la venta de bienes y servicios que tiene como destinatario final la población.

La mayor cantidad de establecimientos comerciales de los actores económicos no estatales realizan gastronomía, servicios personales y técnicos y venta de mercancías a través de bodegones, mercaditos, puntos de venta, entre otros.

En ese entorno, resulta fundamental el ordenamiento del comercio mayorista del país ante el incremento de actores económicos no estatales que realizan actividad de comercialización sin una clara distinción en su objeto social o proyecto, del comercio mayorista y minorista; así como los precios asociados a reventas de productos, sin añadir valor agregado, lo que impacta negativamente en el bolsillo de la población. 

De igual forma, existen violaciones reiteradas de la protección al consumidor, incluso en ocasiones desde la importación, al no asegurarse los servicios de garantía y posventa e incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro Central Comercial.

Existe, además, una escasa integralidad y coordinación entre los actores involucrados en cadenas logísticas, en tanto el comercio mayorista requiere para su adecuado ejercicio de almacenes, medios y equipos de manipulación e izaje y otros de carácter técnico, capital humano, transportación e infraestructura.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista es gradual y se establecen términos para la actualización de los objetos sociales, liquidación de inventarios con fines mayoristas y la actualización de licencias comerciales:

  • 90 días hábiles para las MYPIMES y CNA que expresen su voluntad de continuar ejerciendo la actividad de comercio mayorista con participación de entidades estatales.

  • 120 días hábiles para la liquidación de inventarios con fines mayoristas, los mismos pueden ser utilizados para la venta minorista. No necesariamente tiene que liquidar los inventarios, solo si es con fines mayoristas.

Asimismo, la actualización y cancelación de licencias se realiza de oficio y de forma gradual y en el caso de los que los tienen en su actividad principal será de forma expedita y no tendrán que pagar nuevamente la inscripción en el Registro Central Comercial. 

Para los trabajadores por cuenta propia este proceso coincide con la actualización de los proyectos y la cancelación de la actividad mayorista, no implica trámites y costos adicionales para este actor que hasta la fecha no requería licencia comercial.

11 reacciones

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios. No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas. Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.
CAPTCHA
9 + 6 = Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Esta pregunta es para probar si usted es un visitante humano o no y para evitar envíos automáticos de spam.

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

Gestione sus suscripciones a boletines
Seleccione el (los) boletín(es) a los que desea suscribirse.
Manténgase informado: suscríbase a nuestro boletín.
La dirección de correo electrónico del suscriptor.
CAPTCHA
17 + 1 = Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.
Esta pregunta es para probar si usted es un visitante humano o no y para evitar envíos automáticos de spam.
Cancelar