
Con el objetivo de impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor, resulta necesario establecer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios, como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se emitió por la Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, la Resolución 93 del 30 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria de 2 de noviembre de 2023.
Esta resolución se aplica a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial. Se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.
Para garantizar dichas facilidades las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, disponen de un plazo de hasta sesenta (60) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa; transcurrido este plazo se procede a la suspensión de la actividad que realizan.
La normativa entra en vigor a los treinta (30) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Puede descargar la resolución en el enlace siguiente https://acortar.link/fLMWHb
MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR
2 de noviembre de 2023
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