
De acuerdo con la Resolución 101/2023, publicada y en vigor desde este martes, el propietario de la vivienda es quien realiza la constitución del núcleo en la Oficina de Registro de Consumidores y se designa como jefe de núcleo.
El jefe de núcleo cumple con las obligaciones siguientes:
- Inscribe en el Registro a toda persona que lo solicite, siempre que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda, y esté acreditado mediante la presentación de carné de identidad o tarjeta del menor, actualizados con la dirección de la vivienda
- custodia y usa la libreta de control de ventas de productos alimenticios entregada a su núcleo familiar y exige lo mismo a los demás consumidores
- facilita, cuando así lo soliciten, a cada uno de los miembros del núcleo, la libreta de control de venta de productos alimenticios;
- entrega equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo
- inscribe en el Registro a todo niño recién nacido cuya madre, al momento del nacimiento, se encuentre inscrita en su núcleo;
- da baja en el Registro y en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a toda persona que se encuentre inscrita en su núcleo, según corresponda;
- inscribe en el Registro y en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrarse en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscrita con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente
- inscribe en la libreta de control de ventas de productos alimenticios a todo consumidor que haya sido dado de baja indebidamente y reclame su reincorporación, siempre que presente su carné de identidad actualizado.
Según la Resolución, el poder notarial es válido para realizar trámites en el Registro, así como para constituir nuevos núcleos o incorporar a este personas que residan en la vivienda, según dirección plasmada en el carné de identidad y en los casos en los que existe una copropiedad, los titulares de la vivienda, de mutuo acuerdo, deciden al responsable del núcleo familiar.
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