
El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 167/2026 "Del Comercio Interior", una norma que tiene como objeto establecer las regulaciones para realizar actividades de comercio interior, mayorista y minorista, sus principios generales, disposiciones para la organización y ejecución del comercio, derechos y obligaciones de los actores económicos, las contravenciones, infracciones y sanciones a imponer, entre otras regulaciones.
La norma responde a la necesidad de sistematizar la dispersión normativa existente en el ámbito del comercio interior y se enmarca en las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en el país. Deroga el Decreto 155 de 1989 y otras disposiciones relacionadas con el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico.
El comercio interior tiene la finalidad del abastecimiento eficiente, oportuno y equitativo de bienes y servicios a la población dentro del territorio nacional, a través de vincular la producción nacional y la importación con el consumo mediante la compraventa, circulación, almacenamiento e intercambio de bienes y servicios.
Las regulaciones resultan de aplicación a las actividades comerciales que realizan las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sucursales y otros que se autoricen. Las actividades comerciales reguladas son el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos (que incluyen la alimentación pública y social) y los servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico.
Son objetivos del Decreto: ordenar y modernizar el comercio interior; perfeccionar el ejercicio de la rectoría a las actividades comerciales; fortalecer e incentivar alianzas entre los actores económicos; consolidar el empleo de modalidades de comercialización de bienes y servicios por las formas de gestión estatal y no estatal y la inversión extranjera; fomentar el desarrollo del comercio local y la competencia leal; y optimizar el funcionamiento de las cadenas de suministros existentes.
La regulación del comercio interior se realiza a través de la aprobación y ejecución de políticas públicas; el otorgamiento de licencias comerciales; la normalización técnica y estandarización; la clasificación de los establecimientos; el establecimiento de requisitos formales y técnicos; la introducción de restricciones o prohibiciones; la formación de precios; la promoción del desarrollo; y el suministro de información a órganos y organismos competentes.
El comercio interior se ejerce por comercializadores debidamente autorizados, de conformidad con las disposiciones del Ministerio del Comercio Interior. La comercialización de bienes y servicios en el mercado interno se realiza tanto en peso cubano como en divisas. Los comercializadores cumplen con lo previsto en el clasificador de establecimientos comerciales y monitorean en la cadena de suministro el flujo de mercancías, con sistemas de planificación de recursos para medir aspectos metrológicos, calidad y trazabilidad en la logística de la última milla.
Los comercializadores tienen derecho a establecer tipos de comercio al por menor o al por mayor, tipos de establecimientos comerciales, las especificidades de la oferta, el orden y las condiciones del comercio, los precios y tarifas, participar en las compras públicas mayoristas y minoristas, y crear cadenas de tiendas y restaurantes.
Están obligados a proporcionar información para su inscripción en el Registro Central Comercial, cumplir las garantías legales y comerciales y los servicios posventa, cumplir con los deberes de información antes, durante y después de la venta, establecer sistemas de gestión de la calidad, atender inquietudes, solicitudes y quejas de los consumidores, facilitar controles y auditorías, y cumplir con las obligaciones dispuestas en la legislación específica.
El Ministerio del Comercio Interior potencia la participación de las modalidades de inversión extranjera para el desarrollo del comercio y gestiona colaboración internacional y otras alternativas que contribuyan al mejoramiento de las infraestructuras, el equipamiento tecnológico y el incremento y diversificación de los bienes y servicios.
El Decreto establece un régimen de contravenciones e infracciones administrativas en el ejercicio del comercio interior, clasificadas de acuerdo con la lesividad de la conducta. La sanción de multa se determina mediante un sistema de cuotas por cuantías mínima y máxima, en un rango de entre diez (10) y doscientos (200) pesos para las personas naturales y de cincuenta (50) a mil (1000) pesos para las personas jurídicas.
Entre las contravenciones se encuentran: negarse a atender sin causa justificada a un consumidor, impedir el acceso a los servicios sanitarios, incumplir el horario divulgado, no ofrecer información sobre los requisitos, impedir tomar fotografías a los bienes y precios, no atender quejas o reclamaciones; no ofrecer facilidades de pago electrónico, aplicar recargos por uso de canales electrónicos, violar las unidades de medida; entre otras.
Las autoridades facultadas para sancionar son los inspectores designados por el Ministerio del Comercio Interior, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Comercio, los inspectores de las direcciones de Inspección de las administraciones locales del Poder Popular, y los inspectores designados por los jefes de los organismos en las entidades que se le subordinan.
El Decreto 167/2026 entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y es de obligatorio cumplimiento por quienes ejerzan actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

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