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Trabajadores por cuenta propia, también objetos de inscripción en el Registro Central Comercial
Actualizado
Martes, Mayo 16, 2023 - 17:30
TCP

Desde el 2021 los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) también son objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC). Sobre el decreto que regula esta actividad y los procedimientos para obtener la certificación comercial, conversamos hoy con la asesora jurídica de la entidad, la Licenciada Yadira Febles Quintero.

Periodista: Primeramente, quisiera que nos dijera en qué consiste el trabajo por cuenta propia y por qué ahora es objeto de inscripción para los TCP.

Yadira Febles Quintero:  Según lo establecido en el Decreto Ley No. 44/2021, es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan, para prestar servicios y producir bienes.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición jurídica, solo eran objeto de inscripción las personas jurídicas y los productores de tierras, sin embargo, con la actualización en el año 2021 de las normas generales para el ejercicio de este tipo de labor, se equiparó al TCP al resto de los actores económicos, por lo que acceden al mercado en similares condiciones que las personas jurídicas estatales, mixtas o cooperativas.

Por tanto, el Registro Central Comercial, como representante del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), es el ente encargado de otorgar el permiso requerido para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. Este permiso se encuentra entre los relacionados en el Anexo 1 del Decreto Ley No.44.

P: ¿Cuáles son las actividades comerciales realizadas por los TCP que son objeto de inscripción en el Registro Central Comercial?

Y.F.Q: Son objeto de inscripción las actividades rectoradas por el MINCIN que comprenden: el comercio mayorista, la venta de mercancías, los servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales y de uso doméstico.

P: El Registro tiene una oficina virtual mediante la cual se solicitan los trámites online. ¿Tienen esta posibilidad también los TCP?

Y.F.Q: En el caso de los TCP no es aplicable la realización de los trámites a través de la plataforma Bienestar. Ellos deben dirigirse con su proyecto a las Oficinas de Trámites y Empleo que radican en las direcciones municipales de trabajo. Allí colocan su proyecto en una plataforma digital a la que acceden todos los representantes de los organismos que dan permisos para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia, para lo cual se cuenta con el término de 10 días hábiles.

El Registro remite vía electrónica a la Oficina de Trámites el número correspondiente a la autorización comercial, el cual se consigna en el Certificado de Validación que se emite por esta instancia, dando fe de su inscripción, la cual tiene un término de 5 años.

Una de las principales dificultades identificadas en el proceso es el impago por parte de los aspirantes de la tarifa de 510 pesos en Moneda Nacional, aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios. Es el único trámite que tiene una tarifa aplicada.

P: ¿Existe alguna restricción o limitación para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia?

Y.F.Q: El TCP no puede comercializar productos importados sin carácter comercial. Además, no puede ejercer las actividades comerciales que aparecen reguladas en el Anexo Único del Decreto No. 49/2021, el cual contiene el listado de actividades no autorizadas a ejercer por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) y los Trabajadores por Cuenta Propia.

P: Una de las inquietudes recurrentes que nos llegan a través de nuestro canal en Telegram (RCCConsultasenlinea) es la relacionada con la posibilidad de realizar sus actividades comerciales también en MLC.

Y.F.Q: El Trabajador por Cuenta Propia puede comercializar sus productos y servicios con personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras. Las actividades comerciales como norma solo pueden ejercerse en Moneda Nacional, sin embargo, se puede realizar en MLC el comercio mayorista con entidades exportadoras e importadoras, con las que operan como concesionarios y usuarios radicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) y con la red de tiendas minoristas que están autorizadas a comercializar en esta moneda.

También con las entidades autorizadas a realizar operaciones comerciales en MLC de forma mayorista. Además, pueden realizar ventas mediante el comercio electrónico con pagos desde el exterior, operaciones que generalmente se realizan en MLC.

P: ¿Qué implicaría para el TCP no estar inscrito en el Registro?

Y.F.Q: La inscripción en el Registro Central Comercial no es en sí un derecho sino una obligación jurídica que le da autorización para realizar una actividad de comercio interno, bajo la presunción legal de que cumple los requisitos establecidos para realizarla. Por ello, efectuar una actividad comercial que sea objeto de inscripción sin autorización para ello, constituye una violación de la legalidad.  

Sin embargo, es importante reiterar que, en el caso de los TCP, los documentos que acreditan su estatus son el Certificado de Validación del proyecto, el Carnet de Contribuyente y el Vector Fiscal. La inscripción de los TCP en el Registro no requiere de la emisión de la Autorización Comercial.

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