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¿Para quién se permite la constitución de núcleos de manera excepcional?

Se autoriza de manera excepcional, la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  1. No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
  2. no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
  3. nunca antes han sido censados o repatriados.

En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de la Resolución 96 de 2021.

  1. ¿Qué deben presentar los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos 1) y 2)?
  2. Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
  3. dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
  4. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
  5. dirección del lugar de residencia actual; y
  6. modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:

  1. Por la persona interesada, en la oficina de origen;
  2. por otra persona mayor de 18 años; o
  3. a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.