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Licitarán arrendamiento de locales de gastronomía y comercio en La Habana
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Jueves, Junio 2, 2022 - 13:29
comercio minorista

Tres comisiones de trabajo conducirán en La Habana el proceso de licitación del arrendamiento de locales de gastronomía y ventas de mercancías, según la convocatoria publicada en  la página institucional del gobierno de la capital.

Estas unidades, que pertenecían a las Empresas de Gastronomía y Comercio, fueron traspasadas a  Inmobiliaria, creada a tal fin, como parte del proceso de perfeccionamiento funcional y estructural del comercio, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, en diciembre de 2019, mediante procedimiento establecido por la Resolución 40 de 2022 de la ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez.

Según la fuente, las acciones desarrolladas, en correspondencia con el cronograma presentado han estado dirigidas, primeramente,  a conocer el diagnóstico del sistema empresarial de comercio en La Habana, realizar las propuestas de medidas para el perfeccionamiento funcional y estructural y proceder al saneamiento financiero de las empresas.

La nota del gobierno de La Habana indica que las tres comisiones que se encargarán de la licitación, estarán  “compuestas por personas de adecuada conducta ética y moral, así como, con los conocimientos necesarios para desarrollar el proceso” y en ellas participa un notario público perteneciente al sistema de justicia de la provincia.

La Empresa Inmobiliaria tiene en su patrimonio todas las unidades a las que, mediante contrato de arrendamiento con los diferentes actores económicos, definirá y exigirá por el cumplimiento de requisitos, entre ellos: preservar los servicios básicos de la población, en consonancia con los estudios de georeferenciación de la red de comercio minorista, así como estimular y consolidar costumbres y tradiciones de la comunidad, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo Local.

A su vez, esta modalidad debe contribuir a elevar la calidad de los servicios y la sostenibilidad de las ofertas, establecer precios o tarifas minoristas que se decidan regular -solo en pesos cubanos CUP-; así como los horarios de servicios.

Para hacer pública esta licitación, indica la nota, se desarrolló un proceso de discusión y análisis en los Consejo Populares con la participación de los delegados de circunscripción, donde se expusieron criterios y elementos que fueron  tenidos en cuenta para la propuesta, culminando con la aprobación en la Asamblea Municipal del Poder popular.      

“Es por ello que, mediante la presente, hacemos pública la licitación del arrendamiento de las unidades aprobadas, según lo regulado por la Resolución 40 de fecha 19 de abril de 2022 de la Ministra de Comercio Interior y para el cual se expondrán los pliegos de concurrencia, teniendo 10 días para presentar su propuesta de solicitud”, indica.

Requisitos

De acuerdo el Artículo 3 de la resolución, los requerimientos para proceder a la licitación del arrendamiento de los establecimientos son la existencia de establecimientos que se decidan arrendar, funcionando o cerrados, previamente aprobados en el reordenamiento de la red minorista del comercio interior por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, donde se definen los que se gestionan de forma estatal y los que pueden ser arrendados a otras formas de gestión; que el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador, según corresponda, realice la convocatoria del inicio del proceso de licitación del arrendamiento del establecimiento.

Otros requisitos son que exista demanda de establecimientos para ser gestionados de forma estatal y no estatal en las actividades de venta de mercancías, gastronomía y servicios, de conformidad con las aprobadas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas; y la necesidad de recuperar establecimientos de venta de bienes y servicios, incrementar las ofertas, así como mantener y potenciar la red de servicios básicos a la población.

El Artículo 4, por su parte, señala que el procedimiento de licitación se rige por principios como “a) Transparencia: es el conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación que tengan los participantes para un efectivo control social y popular; b) igualdad: que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades; c) publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del procedimiento  de licitación; d) concurrencia: tienen derecho a participar en la licitación todos los que cumplan las condiciones generales que se establezcan; e) competencia: se garantiza la posibilidad a todos los potenciales oferentes de participar en el proceso, sin que se puedan introducir limitaciones que no tengan base técnica, legal o económica; y f) eficiencia y razonabilidad: debe seleccionarse la oferta más conveniente para el interés público, y la decisión debe ser ajustada a derecho, así como que se encuentre justificada en la consecución de un fin legítimo”.

En correspondencia con el Artículo 5, en el procedimiento de licitación pueden participar trabajadores del establecimiento que se licita,  trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, proyectos de desarrollo local, entidades estatales, micro, pequeñas y medianas empresas, formas  productivas de la agricultura, y actores locales que soliciten gestionar el establecimiento para desarrollar proyectos de desarrollo local o cualquiera de las formas de gestión no estatal.

El Artículo 10.1 de la Resolución 40 establece que el procedimiento de licitación se desarrolla en un término de 30 días hábiles y la convocatoria se expone durante los diez primeros días hábiles del procedimiento, en tanto el Artículo 11 indica que el pliego de licitación debe contener la información sobre el objeto de la licitación; identificación del licitante; plazo de duración de la licitación; lugar y fecha de entrega de las ofertas; lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienen las ofertas; y  las condiciones específicas de la licitación.

El documento establece como limitantes para participar en el proceso ser residente o tener domicilio social de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar; haber cometido fraude o engaño en un procedimiento de licitación anterior; haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados, para el caso de las personas naturales; haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, en el Sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente, para el caso de las personas naturales; y presentarse a más de una convocatoria de licitación de establecimientos, de forma simultánea.

Para adjudicar el local, indica el Artículo 17.1, la Comisión selecciona entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y los servicios identificativos de este, así como que esté en consonancia con los estudios de georeferenciación de la red de Comercio Minorista, que genere empleos, promueva la inclusión social; estimule y consolide costumbres y tradiciones de la comunidad en armonía con la Estrategia de Desarrollo Local, además, tiene en cuenta el resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.

Otros elementos relacionados con la Resolución 40 de 2022 pueden ser encontrados en la Gaceta Oficial Extraordinaria no.31, con fecha 21 de abril de 2022.

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