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¿Qué sucede en caso de incumplirse el contrato y los plazos acordados para el pago?

El establecimiento minorista, en el término de siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para cada pago, emite un aviso al cliente por la vía de comunicación acordada y de incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado. El artículo recuperado por el establecimiento minorista, se vende por liquidación en un establecimiento seleccionado. De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.