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¿Es necesario un codeudor en todos los casos para la venta a plazos?

No, la Resolución 98 de 2021 no establece la necesidad de un codeudor en todos los casos. El artículo 5.1 en su inciso e) plantea que solo los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, deben contar con una persona que los asista en el pago, pues su estipendio no es suficiente para adquirir bienes duraderos.