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Aprobada la firma digital en documentos emitidos por el MINCIN
Actualizado
Miércoles, Marzo 16, 2022 - 16:08
Firma digital

El Decreto-Ley 370 “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba” del 17 de diciembre del 2018, establece en su artículo 31 que la validez de los documentos firmados digitalmente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de la Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y son reconocidos como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes. 

Como parte de ello, y debido a la necesidad de la implementación de la firma digital, en aras de impulsar el desarrollo del comercio electrónico y gobierno electrónico en el país, la Resolución 7 de 2022, aprueba la validez de los documentos que se firman y reconocen de forma digital emitidos en el Ministerio del Comercio Interior, a través de la utilización de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Los documentos son los siguientes: 

  1. Solicitudes, certificados, autorizaciones, permisos, licencias y notificaciones de pago de todo tipo; 
  2. planes de trabajo, instrumentos jurídicos, certificaciones, y documentos administrativos;  
  3. contratos económicos, ofertas, facturas, conciliaciones y otros documentos comerciales; y  
  4. correos electrónicos y otros documentos.    

La normativa establece además que la expedición y revocación de todos los documentos, autorizaciones, certificados, dictámenes, permisos, licencias y notificaciones de pago, pueden emitirse digitalmente, según los requisitos o datos obligatorios previamente aprobados, sin modificar o alterar su contenido y bajo la responsabilidad de quien los firma electrónicamente, conforme a los certificados de la Infraestructura de Llave Pública. 

Los firmantes autorizados para los documentos digitales son:  

  1. Ministra; 
  2. viceministros; 
  3. directores generales; 
  4. subdirectores generales;  
  5. directores de las unidades organizativas del Ministerio, y de las unidades adscriptas y subordinadas; 
  6. jefes de departamentos; y  
  7. especialistas autorizados por los directores generales o directores de cada área.  

Los firmantes son responsables de velar que sus instrumentos para la creación de la firma digital estén bajo su control físico o de los responsables acreditados para su custodia y conservación; y tienen derecho a revisar las trazas de sus procesos de criptofirma y a exigir la sostenibilidad, actualización técnica y de seguridad de los medios al efecto. 

Los receptores de documentos digitalmente firmados son responsables de leer la información que brindan los certificados digitales de Llave Pública y los formatos de documentos electrónicos sobre la identidad de los firmantes, las autoridades de certificación que los avalan y la vigencia del certificado de criptofirma. 

Las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por la Ministra del Comercio Interior, y las entidades adscriptas y subordinadas, contratan los servicios técnicos de Infraestructura de Llave Pública con las entidades aprobadas para ello en el país y son responsables de mantener actualizados, ante las empresas con las que contrataron los servicios técnicos de firma digital, cualquier cambio que pueda modificar el estatus de los firmantes, así como de disponer mediante instrumento jurídico, el personal de su entidad que tiene la facultad de firmar digitalmente los documentos autorizados en la presente.    

Asimismo, la Dirección de Informática del Ministerio del Comercio Interior queda encargada de emitir el procedimiento de los requisitos obligatorios que deben presentar los documentos que se emiten digitalmente, de acuerdo con el tiempo máximo de vigencia establecido para el certificado digital y la llave criptográfica de conformidad con lo establecido legalmente. 

Las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por la Ministra y las entidades adscriptas y subordinadas, establecen sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.  

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